viernes, 17 de marzo de 2017

DECRETO 390 DE 2016 (Palabras clave)



MENAJE: Utensilios en general de común uso en las viviendas, habitualmente empleado en las familias

  



PRUEBA DE ORIGEN: Escrito por el cual los productores, exportadores o importadores, hacen reconocer las mercancías de acuerdo a su lugar de origen, todo esto en base a los acuerdos comerciales ya establecidos, siendo este un documento que emite confiabilidad permitiendo el acceso a las preferencias arancelarias  
  



PRODUCTOS COMPENSADORES: Son una parte de artículos alcanzados como resultado de procedimientos de mejoramiento en las mercancías, siendo un mecanismo que con el tiempo puede lograr acabar o dejar pequeñas huellas del verdadero origen del producto (pasivo o activo)









jueves, 16 de marzo de 2017

Decreto 390 de 2016 Palabras Clave

:
Lista De Empaque







http://www.comercioyaduanas.com.mx/images/exportacion/lista-de-empaque.jpg








es un documento que permite a todas las personas que exportan, identificar las mercancías contenidas en cada uno de los bultos

¿Para qué sirve?

Garantiza al exportador que durante el traslado de sus mercancías se tendrá un documento que identifique el embarque completo


¿que contiene?
1.La cantidad exacta de los artículos contenidos en cada una de las cajas, bultos, envases, o dentro del tipo de embalaje utilizado.

2.Los números, marcas y/o símbolos que identifiquen a las mercancías



Mercancía 
Pirata
http://alternativo.mx/wp-content/uploads/2015/08/Mercanc%C3%ADa-pirata.jpg

Es una copia hecha sin autorización del titular y que viola los derechos de autor; es comercializada casi siempre por canales informales en un mercado fuera de lo legal y a su vez produce un daño al propietario por hacerse como un acto repetido y sistemático.

Ejemplo de esto es la música pirata, los juegos electrónicos y aplicaciones para computadoras etc.…



Liquidación Oficial de Corrección
https://cdn.actualicese.com/fotos/ilustracion-10-06-2015.jpg

Mediante esta liquidación se podrá corregir los errores en la liquidación de importación o exportación cuando estas generen un pago menor de derechos e impuestos. La declaración,
así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el
declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado
por escrito ninguna objeción


DECRETO 390 de 2016PALABRAS CLAVE.




PALABRAS CLAVE. 



  •          PRINCIPIO DE JUSTICIA. Todas las actuaciones administrativas relativas a la
             unción  aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia.  
             La administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad,                     reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no                              aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley
             pretende.    




  •         TRÁFICO POSTAL. Son todos los envíos de objetos postales que llegan o salen del                 territorio   aduanero nacional por la red del Operador Postal Oficial, en inter-conexión
            con la red de operadores designados de  los países miembros de la Unión Postal
            Universal y/o con operadores privados transporte en los que se requiera por
            necesidades del servicio.




  •         TRANSPORTE MULTIMODAL. Es el traslado de mercancías por dos o más modos
            de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal,
            desde un lugar situado en un país en que el operador transporte multimodal toma las                   mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su
            entrega, y en el que se cruza por lo menos una frontera.

viernes, 3 de marzo de 2017

LEY 7 DE 1991


FICHA TECNICA

           LEY 7 DE 1991             
No DE ARTICULOS
35 Artículos
CATEGORIA NORMATIVA
Ley
DIARIO OFICIAL NUMERO No
39632 DE 16 DE ENERO DE 1991
OBJETIVO
Esta ley es una ayuda para saber de qué forma actuar en todos y cada uno de los procedimientos económicos que se desean realizar , es necesario tener en cuenta los parámetros que cada entidad impulsa a regir
INSTITUCIONES CREADAS A PARTIR DE LA LEY
Consejo Superior De Comercio exterior, Ministerio de Comercio Exterior de Colombia ,Banco de Comercio exterior de Colombia y del fondo de modernización económica
UTILIDAD Y SERVICIO DE  LAS INSTITUCIONES
Estas instituciones fueron creadas para regular y dirigir los procedimientos económicos , de esta forma se genera seguridad, soporte  y transparencia
Creacion del Certificado de Reembolso Tributario
Ley 48 de 1983
Productos sujetos a aranceles variables no se aplicará la sobretasa a las importaciones
Ley 75 de 1986
Reglamentar las actividades de comercio exterior que realicen las sociedades de comercialización internacional
Ley 67 de 1979
ADICIONAN O REFORMAN
Decreto-ley 151 de 1976;  la Ley 48 de 1983; en lo pertinente la Ley 109 de 1985; el artículo 59 y en lo pertinente los artículos 2o., 4o., 58 de la Ley 81 de 1988
OBJETIVO DEL GOBIERNO
El gobierno Nacional  pretende generar normas para la que direccionen el comercio internacional del país
AMBITO DE APLICACIÓN
Comercio Exterior Colombiano , procurando generar la maximización de la libertad en cuento lo permitan las condiciones de la economía
EFECTOS DE LA LEY
Sus efectos han sido positivos ,  le ha permitido a la economía extenderse de manera segura Y globalizada siendo temas de gran importancia las políticas arancelarias , monetarias , cambiarias y fiscales

jueves, 2 de marzo de 2017

FICHA TÉCNICA LEY 9 DE 1991

Ley:
9 de 1991
Acerca de:
Régimen cambiario
Características:
Es una ley regulatoria
Palabras clave:
Divisas, tasas de cambio, inversiones
Aspecto generales
Esta es una ley creada con el fin de regular el libre comercio de capital extranjero (Divisas); fijó los principios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior.
Instituciones creadas:
A partir de esta ley se crearon instituciones como las casas de cambio, bancos comerciales e instituciones financieras para el cambio de divisas
Contribución cafetera:
con el fin de incentivar a los caficultores colombianos en esta ley se da un incentivo al sector cafetero que consiste en una contribución que se liquidara sobre el valor equivalente en pesos del valor en moneda extranjera del producto de la exportaciones de café.
inversiones :
habla sobre todos los parámetros necesarios para hacer una inversión en el exterior, y sera el gobierno nacional quien señale las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones la destinación,

miércoles, 1 de marzo de 2017

Fichas: Ley Séptima, Novena y Caso DS461.(Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado)




Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado





Situación actual


Autorización para adoptar medidas de retorsión solicitada (incluido el arbitraje del párrafo 6 del artículo 22) el 20 de febrero de 2017
Hechos fundamentales


Título abreviado:     
Colombia — Textiles
Reclamante:
Panamá
Terceros:      
Ecuador; El Salvador; Unión Europea; China; Guatemala; Honduras; Estados Unidos; Filipinas

Consultas

Reclamación presentada por Panamá.

Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)

GATT de 1994: Art. II:1, II:1(b), VIII:1, X:3(a)

El 18 de junio de 2013. 
Panamá solicita con respecto a la imposición de un arancel a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedente de Panamá, por parte de Colombia. 
Panamá alega que la medida en litigio es incompatible con las siguientes disposiciones:


Los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 1 a) del artículo VIII y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

18 de junio de 2013
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial:

27 de noviembre de 2015

Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación:
7 de junio de 2016
Fecha de distribución del informe del arbitraje previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21:


15 de noviembre de 2016
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de septiembre de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. China, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, Filipinas se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 20 de diciembre de 2013, Panamá solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 15 de enero de 2014, el Director General así lo hizo.

El 4 de noviembre de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el inicio de las actuaciones del Grupo Especial había sido aplazado debido a la falta de disponibilidad de abogados experimentados en la Secretaría y, por ello, el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes en agosto de 2015 a más tardar.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 27 de noviembre de 2015.
Plazo prudencial

En la reunión del OSD celebrada el 21 de julio de 2016, Colombia declaró que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El 8 de agosto de 2016, Panamá solicitó que el plazo prudencial se determinase mediante arbitraje vinculante de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 30 de agosto de 2016, el Director General nombró al Sr. Giorgio Sacerdoti árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 5 de septiembre de 2016, el Sr. Sacerdoti aceptó el nombramiento.

El 15 de noviembre de 2016 se distribuyó a los Miembros de la OMC el laudo del Árbitro. El Árbitro determinó que el plazo prudencial es de 7 meses contados a partir de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 22 de enero de 2017.





















Organización Mundial del Comercio (2017). SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS461. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds461_s.htm