miércoles, 1 de marzo de 2017

Fichas: Ley Séptima, Novena y Caso DS461.(Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado)




Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado





Situación actual


Autorización para adoptar medidas de retorsión solicitada (incluido el arbitraje del párrafo 6 del artículo 22) el 20 de febrero de 2017
Hechos fundamentales


Título abreviado:     
Colombia — Textiles
Reclamante:
Panamá
Terceros:      
Ecuador; El Salvador; Unión Europea; China; Guatemala; Honduras; Estados Unidos; Filipinas

Consultas

Reclamación presentada por Panamá.

Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)

GATT de 1994: Art. II:1, II:1(b), VIII:1, X:3(a)

El 18 de junio de 2013. 
Panamá solicita con respecto a la imposición de un arancel a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedente de Panamá, por parte de Colombia. 
Panamá alega que la medida en litigio es incompatible con las siguientes disposiciones:


Los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 1 a) del artículo VIII y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

18 de junio de 2013
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial:

27 de noviembre de 2015

Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación:
7 de junio de 2016
Fecha de distribución del informe del arbitraje previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21:


15 de noviembre de 2016
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de septiembre de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. China, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, Filipinas se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 20 de diciembre de 2013, Panamá solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 15 de enero de 2014, el Director General así lo hizo.

El 4 de noviembre de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el inicio de las actuaciones del Grupo Especial había sido aplazado debido a la falta de disponibilidad de abogados experimentados en la Secretaría y, por ello, el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes en agosto de 2015 a más tardar.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 27 de noviembre de 2015.
Plazo prudencial

En la reunión del OSD celebrada el 21 de julio de 2016, Colombia declaró que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El 8 de agosto de 2016, Panamá solicitó que el plazo prudencial se determinase mediante arbitraje vinculante de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 30 de agosto de 2016, el Director General nombró al Sr. Giorgio Sacerdoti árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 5 de septiembre de 2016, el Sr. Sacerdoti aceptó el nombramiento.

El 15 de noviembre de 2016 se distribuyó a los Miembros de la OMC el laudo del Árbitro. El Árbitro determinó que el plazo prudencial es de 7 meses contados a partir de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 22 de enero de 2017.





















Organización Mundial del Comercio (2017). SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS461. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds461_s.htm















2 comentarios:

  1. Este caso generado por Panamá hace directa referencia al arancel compuesto que afecta a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado, para lo cual Colombia se pronunció argumentando que llevara a cabo las recomendaciones y resoluciones impuestas por la Organización mundial del comercio, requiriendo cierto plazo para llevarlo a cabo

    ResponderBorrar
  2. básicamente lo que Colombia hizo fue colocar un arancel mas alto a las importaciones textiles y de calzado provenientes de Panamá; Colombia argumento que esto lo hacia con el fin de evitar el comercio ilícito. a su vez panamá presento una demanda en la OMC argumentando que el arancel impuesto por el gobierno colombiano no cumplía con las normas establecidas en los artículos del GATT
    después de una rigurosa investigación la OMC dio la orden al gobierno colombiano de bajar los aranceles impuestos y para eso dio un plazo de 9 meses.

    ResponderBorrar