Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado
Situación actual |
Autorización para adoptar medidas de retorsión solicitada (incluido el arbitraje del párrafo 6 del artículo 22) el 20 de febrero de 2017 |
Hechos fundamentales
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Título abreviado:
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Colombia — Textiles
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Reclamante:
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Panamá
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Terceros:
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Ecuador; El Salvador;
Unión Europea; China; Guatemala; Honduras; Estados Unidos; Filipinas
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Consultas |
Reclamación presentada por Panamá. |
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de
consultas)
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GATT de 1994: Art. II:1, II:1(b), VIII:1, X:3(a) |
El
18 de junio de 2013.
Panamá solicita con respecto a la imposición de un arancel a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedente de Panamá, por parte de Colombia. |
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Panamá alega que la medida en litigio es
incompatible con las siguientes disposiciones:
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Los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 1 a) del artículo VIII y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994. |
Fecha de recepción de la solicitud de celebración
de consultas:
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18 de junio de 2013 |
Fecha de distribución del informe del Grupo
Especial:
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27 de noviembre de 2015 |
Fecha de distribución del informe del Órgano de
Apelación:
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7 de junio de 2016
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Fecha de distribución del informe del arbitraje
previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21:
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15 de noviembre de 2016 |
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
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En su
reunión de 25 de septiembre de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial.
China, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y la
Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
Posteriormente, Filipinas se reservó sus derechos en calidad de tercero. El
20 de diciembre de 2013, Panamá solicitó al Director General que estableciera
la composición del Grupo Especial. El 15 de enero de 2014, el Director
General así lo hizo.
El 4
de noviembre de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que
el inicio de las actuaciones del Grupo Especial había sido aplazado debido a la
falta de disponibilidad de abogados experimentados en la Secretaría y, por
ello, el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las
partes en agosto de 2015 a más tardar.
El
informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 27 de noviembre de
2015.
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Plazo prudencial
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En
la reunión del OSD celebrada el 21 de julio de 2016, Colombia declaró que se
proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que
respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y que necesitaría un plazo
prudencial para hacerlo. El 8 de agosto de 2016, Panamá solicitó que el plazo
prudencial se determinase mediante arbitraje vinculante de conformidad con el
párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 30 de agosto de 2016, el Director
General nombró al Sr. Giorgio Sacerdoti árbitro de conformidad con el párrafo
3 c) del artículo 21 del ESD. El 5 de septiembre de 2016, el Sr. Sacerdoti
aceptó el nombramiento.
El
15 de noviembre de 2016 se distribuyó a los Miembros de la OMC el laudo del
Árbitro. El Árbitro determinó que el plazo prudencial es de 7 meses contados
a partir de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de
Apelación. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 22 de enero de
2017.
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Organización Mundial del Comercio (2017). SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS461. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds461_s.htm
Este caso generado por Panamá hace directa referencia al arancel compuesto que afecta a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado, para lo cual Colombia se pronunció argumentando que llevara a cabo las recomendaciones y resoluciones impuestas por la Organización mundial del comercio, requiriendo cierto plazo para llevarlo a cabo
ResponderBorrarbásicamente lo que Colombia hizo fue colocar un arancel mas alto a las importaciones textiles y de calzado provenientes de Panamá; Colombia argumento que esto lo hacia con el fin de evitar el comercio ilícito. a su vez panamá presento una demanda en la OMC argumentando que el arancel impuesto por el gobierno colombiano no cumplía con las normas establecidas en los artículos del GATT
ResponderBorrardespués de una rigurosa investigación la OMC dio la orden al gobierno colombiano de bajar los aranceles impuestos y para eso dio un plazo de 9 meses.